| Historia de Cózar - Documento: Catastro de Ensenada |
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El Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, nació en Alesanco (La Rioja) en 1702 y murió en Medina del Campo (Valladolid) en 1784. Fernando VI le nombra en 1743 Secretario de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado. Propuso una reorganización completa de la Hacienda Pública incluyendo reformas de índole social. Para llevar acabo estos proyectos encontró necesario realizar lo que ha llegado a nuestros días como el Catastro del Marqués de la Ensenada, primer intento serio en este sentido que se realiza en la historia de nuestro país, que incluía procedimientos para asegurar la veracidad de los datos que se recogían.
El Catastro tenía dos propóitos principales: obtener información general de cada pueblo y hacer una relación de los bienes que producían riqueza y su cuantía. Para ello el Catastro se estructuró en diversos documentos: Memoriales (declaraciones de cada sujeto catastral); Respuestas Generales (Respuestas a un cuestionario de los responsables de cada unidad catastral o municipio); Libro de lo Raiz, de lo Real o lo Maestro (donde se recogían comprobadas las declaraciones de los Memoriales, dividido en Legos y Eclesiásticos); Libro de los Cabezas de Casa o Mayor del Personal o de Familias o de Vecinos (datos demográficos y familiares, dividido en Legos y Eclesiasticos). Además se realizaban documentos de Verificación y Complemento y unos resúmenes llamados Estados o Mapas Locales.
Presentaremos aquí la transcripción, hasta donde ha sido posible, de los documentos del Catastro de Ensenada de 1753 referentes a Cózar que hemos encontrado.
RESPUESTAS GENERALES
(Aunque las preguntas no forman parte del documento, sino que se publicaron
aparte y de manera previa a la realización del interrogatorio, las intercalamos antes de las
respuestas dadas para una mayor claridad.)
En la villa de Cózar, a dos días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y tres años, el Licenciado D.Manuel Merino Gallo, Abogado de los Reales Concejos, Juez Subdelegado del Sr.D.Pedro Manuel de Arandia Santisteban Echevarría Pérez de Alberro, Caballero de la Orden de Calatrava, gentil hombre de Cámara, y entrada del Rey de las dos Sicilias (Que Dios Guarde). Capitán del Regimiento de sus Reales Guardias de Infantería Española, Gobernador Político y Militar de la villa y partido de Almagro, Intendente General de todas las rentas Reales de ella. Para el establecimiento de la Única Contribución por lo respectivo a la dicha villa de Cózar, su término y jurisdicción sobre que por su Merced, y el Sr. Licenciado D.Tomás Cañizares, Abogado de los Reales Concejos, Juez Subdelegado a cuyo cargo ha estado esta operación, se hayan practicadas algunas diligencias con los Sres. Alcaldes, Regidores, y demás que obtienen los empleos de Justicia para la elección que tienen hechas de personas practicadas en inteligentes, y de la mejor opinión, para recibirles a todos juramento por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz en formar de (dro.), que cada uno hizo como se requiere, ofreciendo decir verdad sobre lo que fueren preguntados, y para que conste respectivamente de sus nombres, empleos y oficios, son a saber:
Los Señores D. Antonio Pérez Cabellos, Alcalde ordinario por el estado noble y Miguel Fernández de Mendoza, que lo es por el general; Vicente Fernández D. Gregorio Cabellos, y Jerónimo Muñoz, Regidores; José Fernández, Procurador (síndico) General y Jacinto Fernández de Nova, Secretario de Ayuntamiento; José Muñoz, Tomás Sánchez Benavente, Juan Francisco Salido y José Fernández de León y Mendoza, vecinos de esta dicha villa; personas practicadas e inteligentes y noticiosas, tanto en las labores (que es su principal ejercicio) como en las calidades y cantidades de esta término, sus frutos y cultura, como en el número de perosnas de esta dicha villa, sus artes, oficios y ejercicios, comercios, granferías de cada uno.
Y estando así todos juntos, y convocados en esta Audiencia con el Licenciado D. Hipólito Díaz Pérez, Cura propicio de esta parroquia, quien como persona imparcial, ha concurrido en virtud de recado cortesano que le fue dado, a (Nce.). de dicho señor Subdelegado, por quienes preguntados todos los referidos, al tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que va por cabez, las repuestas que sobre todo su contenido y cada una de sus particulares dieron, son las siguientes:
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A esta dijeron que esta predominada villa pertenece y es una de las que comprende el territorio de la Real Orden de Santiago, a su Majestad que Dios Guarde como dueño y señor en calidad de Gran Prior y Maestre, y como tal recibe los derechos de alcabalas y cuatro unos por Zte. antiguos y renovados, los de millones, y nuevos impuestos, como también el fiel medidor y el servicio ordinario y extraordinario, por cuyas reales contribuciones se haya esta villa desde primero de enero del año pasado de mil setecientos y cincuenta, hasta fin de diciembre de la (fecha), en nueve mil quinientos veintiún reales y nueve mil maravedíes por cada año.
Asimismo por la cuota de aguardiente en doscientos veintisiete reales y dieciséis maravedíes de vellón.
Por los derechos de cuatro(mes.) en libra de jabón que tiene arrendados Juan de los Reyes Guerrero, vecino de esta villa, paga en cada un año doscientos reales.
Y asimismo paga esta villa y sus vecinos por acopio hecho por la parte de la Real Hacienda, en valor de ciento veinte fanegas de sal, que es obligada a sacar del Real Salero de Pinilla anualmente.
Y que la jurisdicción ordinaria pertenece asimismo a su Majestad por cuyo y regalía se nombran sujetos que sirvan y obtengan anualmente los empleos de Justicia, a cuyo fin se hace por el Gobernador de la villa de Infantes a este partido del Campo de Montiel.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso.
A esta dijeron, que las especies de tierras que comprende el continente del término de esta villa son; unas de regadío por noira para sembradura de trigo y cebada, y también para hortaliza; otras de sembradura y secano; otras con plantío de vides y olivos; y tierras de pasto con algún arbolado y encinas; y las de regadío producen sin intermisión y las de secano de sembradura, unas anualmente, otras con año de intermedio, y otras también con año de intermedio, y después de la producción de cuatro cosechas se les dan dos años de descanso, y otras que en diez años fructifican dos cosechas; las de plantíos de vides y olivos producen sin intermisión; y las de pastos y encinas fructifican en la misma forma que las que antecenden de plantíos.
5. De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.
Las calidades que comprenden las especies de tierras declaradas son: las de regadío de primera calidad y única, las de sembradura y secano que comprenden cuatro calidades; Una superior distinguida con el nombre de erreñal, asimismo de buena, mediana e inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta respondieron que en las tierras declaradas, en algunas de ellas hay vides, olivos, encinas y un corto número de frutales.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A esta dijeron que dichas vides y olivos están plantados en tierras de secano de segunda y tercera calidad, los frutales en las de regadío de primera, y las encinas y el pasto en las de segunda.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A esta dijeron que los frutales por su corto número se hallan puestos sin regla; las vides y olivos en algunas tierras a hileras, y en otras sin proporción, y también se hallan sin ella las encinas de que va hecha mención.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A esta dijeron que la medida que se usa en esta villa y su Campo de Montiel, es de novienta y seis varas castellanas en cuadro, que es de lo que se compone cada cuerda o medida de tierra; y el grano y especies con que se emparra según calidades son a saber:
10. Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.
A esta dijeron que el número de las cuerdas de tierra que contiene el término de esta villa y su jurisdicción, serán como doce mil novecientas cuerdas de dichas especies en esta forma:
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A esta respondieron que los furtos que se cogen en el término de esta villa son: trigo, cebada, centeno, vino, aceite, miel y cera, lana y queso.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A esta dijeron, que las especies y calidades de tierra declaradas que contiene este término producen las cantidades de frutos siguientes:
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A esta dijeron que cada cuerda de tierra poblada de vides en el caso de verificarse el que este plantío estuviese regular, contendría mil vides, y respecto de no estarlo para poder dar el legítimo producto a las que comprende el término, y cada pieza en particular por el cómputo de mil vides por cuerda regulan de producto anual siendo de primera calidad (que de presente no hay por el plantío que existe viejo) treinta arrobas de vino; cada mil vides, de segunda producen veinte arrobas; y cada mil de tercera diez arrobas.
Y por lo que hace a olivos, no estando éstos tampoco este plantío regular, consideran que cada cuerda de tierra con cuarenta y cinco; produce hecho cómputo por quinquenio por cada un año; siendo de primera calidad ocho fanegas de aceituna; si de segunda, igual número de cuarenta y cinco olivos, cuatro fanegas de aceituna; y siendo de tercero de igual número, produce dos fanegas de aceituna. Y cada una de éstas, tres cuartos de arroba de aceite.
Y en cuanto a frutales no hicieron regulación de su producto por no darlo al presente, por ser infructíferos por nuevos, siendo el número de ellos solo seis.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A esta dijeron que los frutos que se cogen en el término, y constan a la pregunta, el valor de cada especie regulado por quinquenio es:
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo y otros, y a quién pertenecen.
A esta pregunta dijeron que los derechos que están impuestos sobre las tierras del término son, diezmo, primicia, Voto de Santiago y Merced de Amigos; y los interesados a ello son su Majestad (Que Dios Guarde) en calidad de Gran Prior y Maestre de la insigne Orden de Santiago, y en su Real nombre la Mesa Maestral de este partido a quien pertenece el diezmo de trigo, cebada y centeno, y a excepción del que producen las tierras de primera institución del Beneficio Curado, que éste pertenece a dicho Beneficio, y de los dichos diezmos que perciebe la enunciada Mesa Maestral, pertenece la décima de ellos a el Real Convento de Santiago de Uclés, tamibén le pertenece la décima de la primicia que cobra como derecho suyo privativo, (la encomienda tenece) que se intitula de Bastimientos del Campo de Montiel, que goza el Excelentísimo Señor Marqués de Eros, su Comendador; la Merced de Amigos al Real Hospital del Señor Santiago de la ciudad de Toledo, que esta consiste en cinco celemines de trigo por cada par de labor, y dos y medio por el medio par de ella, de que es exento el noble o que tiene caballo de regalo; y el expresado voto de Señor Santiago pertenece a esta Iglesia de este nombre, que consiste en tres celemines de trigo por cada par de labor.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A esta dijeron, que los referidos diezmos con respecto a un quinquenio y según consta de certificaciones presentadas por los interesados en ellos prescritos ascienden al año:
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A esta dijeron que las especies de ganados que hay en este término y pertenecen a sus vecinos son: vacuno, caballar, mular, asnal, lanar, cabrío y de cerda, y pasando a regular en modo posible sus productos y utilidades anualmente, hechos los cómputos necesarios, según su pericia son en la forma siguiente:
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
A ésta dijeron, que el número de vecinos de que se compone la población de esta villa es de 194 y que en las casas de campo-quinterías no habita vecino, pues estas solo sirven para el abrigo de ganados de labor y gañanes en los tiempos que se beneficiaban de las tierras, y se hace la recolección de granos.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A esta dijeron, que las casas de que se compone la población son 171, inclusas 10 que se hayan desiertas por arruinadas, y que dicha villa pertenece a S.M. (Que Dios Guarde), y que ninguno de sus vecinos paga cosa alguna por el establecimiento de suelo, y sí solo 21 reales y 14 maravedíes de vellón que paga a esta dicha villa a la Mesa Maestral de este Partido por el Derecho de Pedido y Antar. Asimismo por (Jervas Frescuntos) 34 reales de vellón al año. O (smo) de propios.
23. Qué propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A ésta dijeron, que los propios que pertenecen y goza este Común son:
La Dehesa Carrascal titulada Boyal, que contendrá 1.300 cuerdas de tierra, en la conformidad que dejan de los dihcos ganados de los vecinos y sólo se arriendan sus hierbas de invernadero en precio de 1.500 reales al año, como tabién los Ramos de Almotacenía y Correduría, que en arrendamiento valen anualmente el primero 30 reales y el segundo 20.
Y aun esta villa ha tenido por Propios e igualmente los Cotos y Redonda altos y bajos en al año pasado de mil setecientos cincuenta, se declararon por Comunes y de común aprovechamiento para los ganados del Campo y Suelo de Montiel por el Señor Intendente de esta dicha provincia de La Mancha, sobre los que esta dicha villa tiene recurso pendiente en la Superioridad, por lo que esta villa no tiene útil alguno en dichos Cotos.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A ésta dijeron que esta villa sólo goza por arbitrio mediante Real Facultad el Cuarto Dehesa llamado Campillo y Manchas, que contiene 1.350 cuerdas de tierra de pasto de tercera calidad, en que se incluye algunos liegos de peñascares y montes, y dichos pastos se arriendan por el dicho Señor Intendente de esta provincia por el precio de 2.312 reales anualmente, cuyo importe entra en la Depositaría General para los destinos que resultaran de dicha Real Facultad que en la referida Intendencia a que se remiten.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y Jegidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A esta pregunta dijeron que los gastos que esta villa tiene y su Común son:
26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A ésta dijeron que esta villa y su Común tiene gravados sus Propios mediante Facultad Real, con tres capitales de censo redimibles a favor de la Iglesia Parroquial de ella, que suman 66.570 Reales, cuyo rédito anual al 3 por ciento es de 1.977 Reales y cuatro maravedíes de vellón, a cuyo pago de sus atrasos tiene tomada posesión prendaria dicha Iglesia Parroquial de los dichos Propios, cuyo Juicio con la dicha Real Facultad está pendiente en la Audiencia Eclesiástica de este Partido y no tienen noticias de otro cargo que el expresado.
27. Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A ésta dijeron que esta villa y su Común solo se haya cargada de Servicio Ordinario y Extraordinario como llevan dicho a otra pregunta.
28. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A esta dijeron, que los empleos enajenados del Real Patrimonio que hay en esta villa son:
También pertenece a la Secretaría del Ayuntamiento de esta dicha villa al referido Jacinto Fernández de Nova, quien la goza de presente por título de venta a su favor, y sin el formal y correspondiente de su Majestad (Que Dios Guarde) y el de la Secretaría Pública en su nombre pertenece a la Mesa Maestral de este Partido, y regulan ésta en 136 reales al año, y la de Ayuntamiento en 400 reales, pues aunque ambas las sirve el precitado Nova, a éste se le hará consideración por esta razón de su ganancia anual en otra respuesta.
Estos títulos y oficios enajenados de la Real Corona, sus concesiones y productos, a saber:
Oficios de Regidores, que no saben sus concesiones por faltar los títulos respectivos a ellos:
A Jacinto Fernández de Nova, pertenece y ejerce la Escribanía de Ayuntamiento, que por su título no consta el motivo de su enajenación, y le produce anualmente 400 reales.
A la dicha villa pertence el oficio de Almotacenía y Correduría, concedido en virtud de Real Título por servicio pecunario de 600 maravedies, y le produce anualmente 150.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A esta dijeron, que de los particulares que contiene, sólo hay un mesón publico, propio de Gregorio Salido, el que anualmente produce en arrendamiento 160 reales de vellón; Unas casas de Ayuntamiento, las que comprenden las carnicerías, cárcel pública, y graneros para el pósito a beneficio del Común, y sólo rinden dichos graneros 100 reales de vellón que paga anulamente dicho pósito.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A esta dijeron, que esta villa sólo tiene un Hospital "cuasi" arruinado, que sirve para hospedaje y abrigo para los pobres que transitan por ella, el que no tiene rentas alguna.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A esta dijeron, que en ésta villa no hay cambista ni mercader de por mayor que beneficie por sí su caudal, ni por mano de corredor, sí sólo un comerciante de cacao y azúcar, cuyo interés y utilidad anual regularán la siguiente pregunta.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A esta respondieron, que en esta villa las personas que hay y comprenden dicha pregunta y deben regularse sus ganancias por año según sus tratos, agencias, oficios y ejercicios, con la prudencia que les dicta su conocimiento son a saber:
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A esta dijeron, que los individuos que hay en esta villa, oficios y ejercicios que tienen, y lo que cada uno según el suyo y trabajando meramente a él le consideran de utilidad, son en la forma siguiente:
Y pasando a regular la ganancia diaria, así de Labradores de propio, y lo que hace al personal, Mayorales de labor y ganados, Hijos, Hermanos y Mozos de los labradores, Ayudadores y Zagales en los dichos ejercicios, en consieración además de su soldada en dinero, por lo que hace de la manuntención de comida que tienen con sus amos, que también es útil y de igual clase que el haber en dienro, lo efectúan en la forma siguiente:
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A esta dijeron, que en esta villa hay a corta diferencia ochenta Jornaleros, y considerados los jornales de invierno y verano, por el más y menos regulan que el jornal diario de cada uno de los referidos son 3 reales V.
36. Cuántos Pobres de Solemnidad habrá en la población.
A esta respondieron, que el número de Pobres de Solemnidad en esta villa según les consta, es el de veintinueve.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A esta respondieron, que en esta población solo hay cuatro Eclesiásticos, los tres Presbíteros, que lo son: D.Hipólito Díaz Pérez, Cura propio de la parroquia de dicha villa; D.Francisco Abad Mejía, Perdor Pérez Cabellos, y Jerónimo López Rodao, de Ordenes Menores.
39. Si hay algunos Conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.
A esta respondieron, que en esta villa ni en su término no hay Convento alguno, de uno ni otro sexo.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen
A esta respondieron, que en esta villa, su término y jurisdicción, no hay fina alguna ni renta
que no corresponda a las provinciales y generales, y sí solo éstas que pertenencen a su Majestad
(Que Dios Guarde) como Gran Prior y Maestre Administrador perpetuo de la Real Orden de Santiago y
como Rey Señor natural de esta Monarquía.
Libros de los Cabezas de Casa o Mayor del Personal o de Familias o de
Vecinos
Una relación completa de los cuadernos que componen estos libro se pueden consultar en el coleccionable "Cózar, Recopilación Histórica", publicados en el Periódico de Cózar o en el Archivo Provincial de Ciudad Real. Aquí nos limitaremos a ofrecer unos resultados resumidos de la información que se encuentra en estos documentos.
Calles que formaban Cózar en 1753
La correspondencia entre calles antiguas y modernas no está clara y no la
ofrecemos por el momento
| Siglo XVIII |
| PLAZA PÚBLICA |
| CALLEJÓN CRISTO DE LA VERACRUZ |
| CAMINO DE ALCUBILLAS |
| CALLE DE LA CUESTA |
| CALLE DE DON ANTONIO |
| CALLE DEL EJIDO |
| CALLE EMPEDRADA |
| CALLE DE LA IGLESIA |
| CALLE MANGA DE CUEVA |
| CALLEJÓN DE MATÍAS MORENO |
| CALLE DEL MESÓN |
| CALLE DEL PALOMAR |
| CALLE DEL PILAR |
| CALLE SANTA ANA |
| CALLE DE LA TERCIA |
| CALLE DEL TOLEDILLO |
| CALLE DE VICENTE FERNÁNDEZ |
Población de Cózar en 1753
| Población Secular | |
| Casas de campo | 6 |
| Vecinos de todas clases de 18 a 60 años | 148 |
| Vecinos de 60 años arriba | 15 |
| Sus mujeres | 120 |
| Hijos menores | 145 |
| Hijas mayores | 35 |
| Hijas menores | 137 |
| Viudas cabezas de casa y que no lo son | 50 |
| Sirvientas de todas clases y edades | 42 |
| Hijos sirvientas | 7 |
| Pobres de solemnidad | 29 |
| Sacristanes | 2 |
| Santero | 1 |
| Total | 737 |
| Población Eclesiástica | |
| Parroquiales | 1 |
| Sus sirvientes | 2 |
| Clérigos de San Pedro | 1 |
| Padres y parientes | 1 |
| Madres y parientas | 5 |
| Ermitas | 1 |
| Su sirviente | 1 |
| Total | 12 |